
Dentro de la actividad de la silvicultura, estableció la AFIP la cantidad mínima de trabajadores en este sector.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores para los viveros forestales dentro de la actividad de silvicultura.
La medida se instrumentó a través de la resolución general 3261 publicada ayer en el Boletín Oficial.
Entre los sectores que ya cuentan con la herramienta se encuentran la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil, entre otras.
El IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
En el caso de los viveros forestales, se estableció un método manual y otro tecnificado para calcular la cantidad de empleados conforme a los plantines producidos.
Según detallan en la resolución, la ecuación cambia dependiendo si se trata de empleados transitorios o permanentes.
Con respecto a la remuneración a computar, la misma se estableció conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, promediando las tareas de peón general, cocinero, maquinista, y capataz.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con representantes del ámbito privado. Al cierre de la edición los empresarios viveristas aún estaban desconociendo los alcances de la medida.


