Sin polémico artículo, la Cámara aprobó la ley de Acceso a la Información Pública

Fue aprobada con el voto positivo de los 37 legisladores presentes. El presidente de la Cámara, Carlos Rovira, dijo al momento de su intervención que con esta ley Misiones vuelve a ser ejemplo a nivel nacional.  Se eliminó el artículo que pautaba sanciones o negativa al acceso a datos a quien «distorsionara» la información.

 

 

La Cámara de Diputados de Misiones sancionó la ley de Libre Acceso a la Información Pública, pero con la eliminación del polémico artículo 18 que establecía sanción civil y penal para quien distorsione maliciosamente la información suministrada por alguno de los órganos del Estado.

 

La exclusión de este artículo fue planteado por el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, el diputado Juan Carlos Agulla, quien aclaró que la incorporación de este punto fue hecho a propuesta del titular de la Asociación de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes de Misiones, Gustavo Tasano, quien había considerado importante agregar un apartado que hable de las responsabilidades de quien solicita la información.

 

Agulla dijo que la comisión tuvo en cuenta los planteados de todos los actores que participaron de la reunión extraordinaria de comisión del lunes y por eso es que fue incorporado en el dictamen emitido el martes.

 

De esta manera, y con la eliminación de ese artículo, la norma fue sancionada con el voto positivo de los 37 diputados presentes. No estuvieron el radical Walter Molina, el justicialista Adolfo Velázquez y el renovador Lino Fornerón.

 

El presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Rovira, uno de los autores de esta norma celebró la sanción de la ley y aseguró que con esta iniciativa Misiones vuelve a ser ejemplo nacional.

 

Asimismo destacó la participación de todos los sectores con sus aportes y el gesto de grandeza de los integrantes de la comisión de Asuntos Constitucionales al incorporar cada uno de las propuestas presentadas.  

 

Por su parte, el miembro informante de la comisión de Asuntos Constitucionales, Juan Carlos Agulla, dijo que esta es una norma superadora y de avanzada, que realza el derecho de participación ciudadana.

 

El vicegobernador Hugo Passalacqua y el presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (Iplyc), Eduardo Torres, estuvierons presente en la sesión; al igual que periodistas de diferentes puntos de la provincia que llegaron hasta e Teatro de Prosa del Parque del Conocimiento.

 

Cuestionamientos

Las críticas por la incorporación del artículo 18 fueron lanzadas por el Foro de Prensa de Misiones (Fopremi), quien salió a advertir de la peligrosidad de este punto, sobre todo para los periodistas.

 

El pedido de anulación de este artículo fue solicitado al presidente de la Cámara de Representantes de la provincia, Carlos Rovira, a través de un nota y en que la que el  Fopremi indicaba que esta norma iba en contra del ejercicio profesional de los hombres de prensa.

 

El escrito enviado al titular de la Legislatura indicaba en uno de sus párrafos que el artículo 18 violaba “expresamente garantías constitucionales, profusa jurisprudencia y doctrina nacional e internacional” e iba “en contra del ejercicio profesional pleno del periodista y de las pautas internacionales en torno al respeto por la Libertad de Expresión, establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

 

Algunos puntos destacados de la ley sancionada

– Sujetos obligados. Los sujetos obligados deben proveer a quien lo requiera la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control. El requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

– Formalidad. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación completa del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad y no puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

– Gratuidad. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

– Plazos. Prórroga. El organismo requerido está obligado a proporcionar la información en el momento que se la solicite o proveerla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos. El plazo se podrá prorrogar por diez (10) días hábiles administrativos de mediar circunstancias inusuales que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el organismo deberá comunicar en acto fundado las razones por las que hará uso de la prórroga.

– Prórroga extraordinaria. Si resultare imposible proporcionar la información requerida en los plazos antes mencionados, el organismo fijará por una sola vez, un nuevo plazo para satisfacer lo solicitado. En este caso, la no aceptación por parte del requirente del plazo fijado deja habilitada la vía judicial.

– Denegatoria. La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma o la causa que ampara la negativa. No se considera denegatoria del pedido, la respuesta del organismo que ofrezca otra alternativa de satisfacer el requerimiento, cuando lo solicitado resultare de difícil reproducción.

– Silencio. El silencio, la falta de motivación de la respuesta, o bien si la contestación a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, es considerada como negativa y deja habilitada la vía judicial.

– Información publicada. En caso que la información solicitada por el requirente esté disponible en medios impresos o formatos electrónicos, en internet o en cualquier otro medio de fácil disponibilidad o acceso, se le hará saber a aquél la fuente, el lugar y la forma en que pueda obtener dicha información ya publicada.

– El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de solicitar la intervención de la justicia penal a los fines de que se investigue la posible comisión de delitos.

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