PAMI: Familiares de jubilados difuntos cobrarán en forma directa los gastos de las excequias

La obra social de los jubilados nacionales estableció en todo el territorio nacional, el sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos hasta 450 pesos. Destribuirán un millón de pesos entre las Unidades de Gestión Local en proporción a la cantidad de afiliados empadronados. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Artículo 1º – Establécese en todo el territorio nacional, el sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros interesados, a cuyo nombre se emita la factura, por la suma de PESOS CUATROC[/su_note]B.O. 12/03/03 INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Resolución 25/2003 – SSPA – Establécese en todo el territorio nacional, el sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros, a cuyo nombre se emita la factura. Créase la Red Nacional de Sepelios PAMI. Aprobación de normas, procedimientos, formularios y requisitos. Bs. As., 10/3/2003 VISTOel expediente Nº 200-2003-00354-2-0000, y CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo Nacional en reunión de fecha 4 de febrero de 2003 ha decidido impulsar la implementación de un mecanismo que permita cubrir los gastos de sepelio de los afiliados fallecidos, con alcance en todo el territorio nacional. Que el actual sistema centralizado de control y autorización de reintegros debe ser reemplazado por otro de ejecución descentralizada, a los fines de dar pronta respuesta a los deudos y/o terceros interesados, a cuyo nombre se emita la factura. Que a tal fin, se encomendó a la Gerencia Económico Financiera coordinar las acciones conjuntas con la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria conducentes a poner en marcha un sistema de pronto pago por el servicio de sepelio con el fin de paliar esta situación. Que dichas gerencias elevaron una propuesta de Normas y Procedimientos que facilita este mecanismo, descentralizando en las Unidades de Gestión Local la tramitación de la cobertura. Que en tal sentido, resulta conveniente establecer la cobertura de gastos por sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros interesados, a cuyo nombre se emita la factura. Que en razón de ello, procede crear una RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI, a la que podrán adherir las empresas prestatarias del servicio, bajo las condiciones que se establecen por la presente. Que a efectos de agilizar el pago, se dispone la asignación, por única vez, en concepto de encaje financiero, de la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a distribuir entre las Unidades de Gestión Local en proporción a la cantidad de afiliados empadronados. Que por último, procede derogar las Resoluciones Nros 389/00-CIN y 547/00-CIN, como así también la modalidad reintegro de gastos por sepelios y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Que en igual sentido resulta oportuno comunicar la caducidad de las inscripciones en el Registro de Prestadores del Servicio de Sepelios mediante la publicación en el Boletín Oficial y en dos (2) medios gráficos de alcance nacional. Que en su reunión de fecha 6 de marzo de 2003, la Comisión Política Sanitaria y Control Prestacional propone controlar a los sesenta (60) días, la evolución del gasto mensual y de la prestación a través de las Gerencias de competencia. Que el presente trámite ha sido aprobado en reunión del Directorio Ejecutivo Nacional de fecha 6 de marzo de 2003 – Acta Nº 6. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19.032 y su modificatoria Nº 25.615, Resolución Nº 0048/03-IN y el Acta Nº 1 del DEN, EL DIRECTORIO EJECUTIVO NACIONALDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE: Artículo 1º – Establécese en todo el territorio nacional, el sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio mediante el pago directo a los deudos de afiliados fallecidos y/o terceros interesados, a cuyo nombre se emita la factura, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). Art. 2º – Créase la RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI a cuyo fin se habilita la inscripción de empresas prestatarias de Servicios Fúnebres para su adhesión al sistema de Cobertura de Gastos por Sepelio. Art. 3º – Apruébanse las normas, procedimientos, formularios y requisitos que como Anexos I a VI, respectivamente, forman parte de la presente. Art. 4º – Facúltase a las Gerencias Económico Financiera y de Promoción Social y Comunitaria, en forma conjunta, a emitir actos dispositivos para ampliar y/o modificar las Normas y Procedimientos aprobados por la presente. Art. 5º – Autorízase a la Gerencia Económico Financiera a constituir un encaje financiero de hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), por única vez, a distribuir entre las Unidades de Gestión Local proporcionalmente a la cantidad de afiliados empadronados, quedando facultada también a determinar los montos que en cada caso corresponda. Art. 6º – Procédase a través de las Gerencias Económico Financiera y de Promoción Social y Comunitaria a controlar la evolución, en un plazo de sesenta (60 días) de iniciado el sistema aprobado en el artículo 1º, del gasto mensual y de la prestación, debiendo producir un informe que se elevará a consideración del Directorio Ejecutivo Nacional. Art. 7º – Deróganse las Resoluciones Nros. 389/00-CIN y 547/00-CIN, como así también toda otra norma que se oponga a la presente; en consecuencia, las inscripciones que se hubieren realizado en el Registro de Prestadores del Servicio de Sepelios, caducarán indefectiblemente a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente. Art. 8º – Regístrese , comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos (2) medios de prensa gráficos de alcance nacional. Cumplido, archívese. Horacio D. Pacheco. ANEXO I COBERTURA POR GASTOS POR SEPELIO MEDIANTE PAGO DIRECTO Las presentes normas serán de aplicación en todas las Unidades de Gestión Local a partir de su dictado, las que deberán arbitrar los medios a fin de cumplimentar las tramitaciones correspondientes en el término de 48 hs. de recepcionado el trámite en la UGL respectiva, con las salvedades que por tiempo de traslado desde y hacia la misma a otras dependencias, pudieran surgir. A) Tramitación de las Solicitudes 1.- Documentación a presentar por el peticionante: 1.1.- Solicitud de Cobertura de Sepelio y Declaración Jurada del peticionante (Anexo II) y Conformidad de Servicio (Anexo III). 1.2.- Factura original emitida conforme a las normas legales e impositivas vigentes, extendida por la empresa prestadora del servicio a favor del peticionante, en la que conste el detalle de la prestación brindada, sello, firma y aclaración de firma del representante de la efectora. 1.3.- Fotocopia simple certificada como «copia del Original» por el agente del Instituto interviniente, del último o penúltimo recibo de haberes previsionales del titular afiliado donde conste su afiliación al INSSJP y en el caso que el fallecido sea un familiar a cargo, constancia de afiliación extendida por el área afiliaciones de la dependencia interviniente (UGL, Agencia, etc.); 1.4.- Fotocopia simple del certificado de defunción certificada como «copia del Original» por el agente del Instituto interviniente. 2.- Tratamiento administrativo 2.1.- La dependencia interviniente, una vez recibida y constatada la documentación presentada por el solicitante, procederá a caratular un expediente indicando como iniciador el nombre del solicitante y como asunto «Solicitud por Cobertura Gastos de Sepelio del afiliado (Apellido y Nombre, Nro. …) mediante pago directo», el que será remitido para su análisis y conformidad al área de Prestaciones Sociales de la UGL correspondiente (Departamento, División etc.) como trámite de «Muy Urgente Despacho». 2.2.- El área Prestaciones Sociales de la sede de la UGL evaluará la documentación recepcionada, y procederá a: a.- Constatar la afiliación al Instituto del fallecido, emitiendo la correspondiente constancia del sistema. b.- Verificar que el servicio facturado, a través del cual se solicita la cobertura de pago directo, responda a lo establecido como prestación a cubrir conforme el Anexo IV de la presente. c.- Dictaminar y de corresponder la cobertura, proyectar el acto dispositivo correspondiente acordando la misma. d.- Elevar los actuados al Director Ejecutivo Local para el dictado correspondiente. 2.3.- Cumplido el dictado de la disposición se procederá a dar de baja del padrón de afiliados bajo causa «Fallecimiento (Pago Directo)» al beneficiario fallecido, completando en el campo «Nro. de Formulario» del Sistema Padrón, el Nro. de Expediente por el cual se tramita, agregando la constancia de la baja extendida por el sistema al expediente y remitiendo éste al área contable de la UGL para su pago, dentro de las 24 hs. de recepcionado el trámite; a tal fin la Subgerencia de Informática creará el código indicado precedentemente, habilitando a los usuarios de UGL para su utilización, con excepción de las funciones de modificación que se habilitarán exclusivamente para los usuarios del Departamento Afiliaciones de la Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local. 2.4.- El área contable de la UGL procederá a emitir el correspondiente documento EV en la cuenta corriente «SEPELIOxx» habilitada para cada UGL a tal efecto, imputando el mismo a la cuenta de gastos «631205 – Sepelios Cobertura Pago Directo»; disponiendo su pago al peticionante en el término de 24 hs. de recibidos los actuados y dejando constancia en el documento Orden de Pago o en el que oficie de recibo la siguiente leyenda «Recibí del INSSJP la suma de $ ….. en concepto de pago por Cobertura de gastos por sepelio conforme a las tramitaciones obrantes en el Exp. Nro., el que afectaré exclusivamente a la cancelación del mismo.» «Firma» «Aclaración» «Tipo y Nro. de Documento de Identidad» del peticionante o apoderado en su caso. B) Recursos Financieros: 1.- La Gerencia Económico Financiera dispondrá de un encaje por única vez de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) que distribuirá en cada UGL en proporción a su cantidad de afiliados conforme el padrón al 31/01/03, a efectos de cubrir las necesidades financieras diarias de lo indicado en el apartado A.2.4.-. 2.- Las UGL afectarán los fondos asignados precedentemente, en forma exclusiva al pago de la cobertura por sepelios, siendo responsabilidad del Sr. Director Ejecutivo Local, los desvíos que en tal caso se produjesen. 3.- La UGL procederá diariamente a requerir a la División Transferencia a Sucursales del Departamento Tesorería General dependiente de la Gerencia Económico Financiera, a través del sistema SINDIS, los montos abonados en tal concepto. 4.- La División Transferencia a Sucursales en el término de 24 hs. y conforme a la disponibilidad financiera del Instituto, procederá a remitir los fondos requeridos a cada dependencia. C) Tramitaciones Posteriores: 1.- En forma mensual las UGL procederán a remitir a la División Sepelios de la Subgerencia de Prestaciones Sociales, la información estadística de las solicitudes recibidas, conteniendo: a.- Apellido, Nombre y Nro. de beneficio del afiliado fallecido, b.- Apellido, Nombre, Nro. de Documento, Domicilio y TE. del peticionante, y c.- razón social y domicilio de la empresa efectora. La Subgerencia de Prestaciones Sociales procederá a establecer el formato y metodología de dicha información y toda otra documentación que se requiera para supervisar y monitorear la cobertura de sepelios, emitiendo un reporte mensual de gestión. 2.- De detectarse a través de la consulta a padrón mediante el código indicado en el apartado A.2.3., que con anterioridad se hubiera presentado alguna tramitación por cobertura de Gastos por Sepelios, se procederá a remitir los actuados al área Jurídico de la UGL para las tramitaciones que le competan. 3.- De haberse detectado que involuntariamente, algunas de las áreas intervinientes hubieran procedido a efectuar una baja errónea al padrón de afiliados, deberán remitirse los actuados originales al Departamento Afiliaciones de la Gerencia de Coordinación de UGL a fin de regularizar dicha situación, en razón de ser éste el autorizado a revertir la misma. D) RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI 1.- Serán integrantes de la RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI aquellas empresas que reúnan los requisitos exigidos y que acepten brindar servicios de sepelios, según detalle de anexo IV, a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en las condiciones establecidas en la presente. 2.- La inscripción la realizará cada empresa en forma individual o por intermedio de Federaciones, Asociaciones, UTEs, etc., que agrupen a firmas del sector y que acrediten inscripción en la Inspección General de Justicia. En todos los casos se deberá presentar una declaración jurada (Anexo V), con firma del titular o responsable donde conste que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos y no incurren en ninguna de las prohibiciones conforme el Anexo VI. La firma de cada declaración jurada deberá estar certificada por un funcionario de este Instituto de cualquiera de las dependencias del país. 3.- Las empresas inscriptas en la RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI estarán autorizadas a realizar publicidad por cualquier medio, mencionando la prestación de servicios de sepelios en forma gratuita a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). 4.- El Instituto informará a sus beneficiarios y al público en general por los medios que considere pertinente sobre la lista de empresas adheridas a la RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI, habilitando a tal efecto un sistema de consulta telefónica gratuito. 5.- El Instituto se reserva la facultad de auditar el cumplimiento de lo establecido en el punto 2. 6.- El Instituto se reserva la facultad de excluir a las empresas adheridas que incumplieran alguna de las cláusulas establecidas en la presente. ANEXO IISOLICITUD DE COBERTURA DE SEPELIO YDECLARACION JURADA DEL PETICIONANTEEl/La que suscribe documento de identidad (tipo) ……….. Nro. ……………………….., con domicilio en …………………………. ………………………………………………………………………………………………………… Nro ………….. Piso ……… Depto. ………….. Localidad………………………………………………………… Cod. Postal ……………………….. Provincia……………………………………….., declara en su carácter de…………………………………………………………………………….., ser la única persona que afrontó/afrontará (*) los gastos por el servicio de sepelio del afiliado a este Instituto Sr/Sra. …………………………-…………….-……………… beneficiario Nro. ……………………………………, acompañando factura Nro …………………………. de la empresa ……………………………..; que afectará el monto a percibir del INSSJP a la cancelación de este servicio; y en reconocimiento de la responsabilidad que establece el Art. 293 del Código Penal. Asimismo, otorga poder para tramitar y/o percibir la cobertura de Gastos por Sepelio a favor de ………………………………………………………………………………………….. Doc. Nro. ………………………….., solicitando se emita el cheque a la orden de ………………………………………………………. ……..(*) Tachar lo que no corresponda C.P. Art. 293 «Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años el que insertare o hiciera insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio» …………………………………………Firma del peticionante Aclaración de Firma…………………………………………………………. Tipo y Nro de Documento ………………………………….. Firma y sello del funcionario certificante ANEXO III CONFORMIDAD POR EL SERVICIO PRESTADO __ FURGON O AMBULANCIA __ CARROZA FUNEBRE __ ATAUD __ SERVICIO A TIERRA __ CAPILLA ARDIENTE EN DOMICILIO __ NICHO, PANTEON O BOVEDA __ SALA VELATORIA. Domicilio ___________________________________ (Se deberá marcar con X lo brindado) IMPORTANTE: Toda otra contratación que implique una mejora y/o adicional a los componentes del servicio de sepelio precedentemente descripto, serán por exclusiva cuenta de quien lo solicite. ESPECIFICACIONES DE SERVICIO DE SEPELIO GRATUITOPARA LOS AFILIADOS AL INSSJP a) RETIRO DEL EXTINTO: Desde el lugar del fallecimiento, en furgón sanitario o ambulancia, trasladando al fallecido hasta el lugar del velatorio, dentro de un radio no mayor a los (30) Kilómetros de la sede de la Empresa. El excedente de Kilómetros, si los hubiere, será a cargo exclusivo de los deudos y/o terceros interesados. b) ATAUD: De madera acondicionado para tierra (con expresa exclusión de maderas sintéticas compuestas o reconstituidas), lustrado color caoba o nogal oscuro; tapizado; fondo interior de seguridad en material degradable o plástico (en casos necesarios); blonda interior perimetral en tafetina con una guarda de puntilla; blonda exterior perimetral volcable con cuatro o cinco guardas de puntilla; almohada en tela plástica rellena; herrajes de duraluminio color plata vieja, florentino o similar: símbolo religioso, placa de identificación, seis manijas modelo calada de aproximadamente veinticinco (25) centímetros de longitud, cierre de la tapa con seis clavijas. En caso de no contar con el ataúd precedentemente descripto, la empresa deberá proveer, sin cargo, otro de categoría inmediata superior. Se proveerá de ser necesario y sin cargo adicional, ataúd de mayor medida hasta tamaño semiextraordinario. c) CAJA INTERIOR METALICA: con válvula formol y soldadura. Se proveerá, sin cargo, en aquellos casos de: 1. Fallecidos a causa de enfermedad infecto contagiosa. 2. Cuando el cementerio local no disponga de lugar de inhumación en tierra o en aquellos supuestos en donde el cementerio se encuentre en terrenos anegadizos que requieran efectuar las inhumaciones en nicho, panteón o bóveda. 3. Cuando mediare orden judicial al respecto. 4. Toda otra circunstancia que hiciera imprescindible la utilización de tal elemento por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de los deudos y/o terceros interesados. La empresa deberá proveer sin cargo ataúd necesario para el servicio con caja metálica de no contar con la caja adecuada para el servicio previsto en la presente especificación. d) MORTAJA DE TELA e) LUGAR DE VELATORIO o CAPILLA ARDIENTE: 1. En sala de Velatorio o Capilla Ardiente: con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas o a gas de acuerdo a usos y costumbres. 2. En el lugar que elija el deudo y/o terceros interesados, siempre y cuando ese domicilio se adecue a la prestación. En caso de efectuarse el velatorio en domicilio, el posterior acomodamiento del recinto utilizado estará a de la EMPRESA. f) CARROZA FUNEBRE MOTORIZADA g) CRUZ DE SEÑAL: en el lugar de la inhumación. El servicio comprende únicamente la solicitud ante la Municipalidad local para la provisión de los símbolos. h) SERVICIO RELIGIOSO: en el templo del cementerio o en el más cercano al domicilio del cementerio. El traslado para cumplir el servicio religioso antes descripto será a cargo de la EMPRESA. i) TRASLADO: del féretro, hasta el lugar de inhumación, dentro de un radio de treinta (30) kilómetros de la sede de la EMPRESA del servicio. j) TRAMITES: en el Registro Civil, Municipalidad, Central de Defunciones, Cementerio así como la confección de los instrumentos legales de la inhumación. Su diligenciamiento estará a cargo de la EMPRESA. Los impuestos que corresponda abonar en Cementerios, en el Registro Civil, en la Municipalidad y/o en la Central de Defunciones y cualquier tasa o gravamen inherente a la inhumación, quedarán a cargo de los deudos y/o terceros interesados. ANEXO IV ESPECIFICACIONES DE SERVICIO DE SEPELIO GRATUITOPARA LOS AFILIADOS AL INSSJP a) RETIRO DEL EXTINTO: Desde el lugar del fallecimiento, en furgón sanitario o ambulancia, trasladando al fallecido hasta el lugar del velatorio, dentro de un radio no mayor a los (30) Kilómetros de la sede de la Empresa. El excedente de Kilómetros, si los hubiere, será a cargo exclusivo de los deudos y/o terceros interesados. b) ATAUD: De madera acondicionado para tierra (con expresa exclusión de maderas sintéticas compuestas o reconstituidas), lustrado color caoba o nogal oscuro; tapizado; fondo interior de seguridad en material degradable o plástico (en casos necesarios); blonda interior perimetral en tafetina con una guarda de puntilla; blonda exterior perimetral volcable con cuatro o cinco guardas de puntilla; almohada en tela plástica rellena; herrajes de duraluminio color plata vieja, florentino o similar: símbolo religioso, placa de identificación, seis manijas modelo calada de aproximadamente veinticinco (25) centímetros de longitud, cierre de la tapa con seis clavijas. En caso de no contar con el ataúd precedentemente descripto, la empresa deberá proveer, sin cargo, otro de categoría inmediata superior. Se proveerá de ser necesario y sin cargo adicional, ataúd de mayor medida hasta tamaño semiextraordinario. c) CAJA INTERIOR METALICA: con válvula formol y soldadura. Se proveerá, sin cargo, en aquellos casos de: 1. Fallecidos a causa de enfermedad infecto contagiosa. 2. Cuando el cementerio local no disponga de lugar de inhumación en tierra o en aquellos supuestos en donde el cementerio se encuentre en terrenos anegadizos que requieran efectuar las inhumaciones en nicho, panteón o bóveda. 3. Cuando mediare orden judicial al respecto. 4. Toda otra circunstancia que hiciera imprescindible la utilización de tal elemento por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad de los deudos y/o terceros interesados. La empresa deberá proveer sin cargo ataúd necesario para el servicio con caja metálica de no contar con la caja adecuada para el servicio previsto en la presente especificación. d) MORTAJA DE TELA e) LUGAR DE VELATORIO o CAPILLA ARDIENTE: 1. En sala de Velatorio o Capilla Ardiente: con símbolos religiosos, velas artificiales, eléctricas o a gas de acuerdo a usos y costumbres. 2. En el lugar que elija el deudo y/o tercero interesado, siempre y cuando ese domicilio se adecue a la prestación. En caso de efectuarse el velatorio en domicilio, el posterior acomodamiento del recinto utilizado estará a de la EMPRESA. f) CARROZA FUNEBRE MOTORIZADA g) CRUZ DE SEÑAL: en el lugar de la inhumación. El servicio comprende únicamente la solicitud ante la Municipalidad local para la provisión de los símbolos. h) SERVICIO RELIGIOSO: en el templo del cementerio o en el más cercano al domicilio del cementerio. El traslado para cumplir el servicio religioso antes descripto será a cargo de la EMPRESA. i) TRASLADO: del féretro, hasta el lugar de inhumación, dentro de un radio de treinta (30) kilómetros de la sede de la EMPRESA del servicio. j) TRAMITES: en el Registro Civil, Municipalidad, Central de Defunciones, Cementerio así como la confección de los instrumentos legales de la inhumación. Su diligenciamiento estará a cargo de la EMPRESA. Los impuestos que corresponda abonar en Cementerios, en el Registro Civil, en la Municipalidad y/o en la Central de Defunciones y cualquier tasa o gravamen inherente a la inhumación, quedarán a cargo de los deudos y/o terceros interesados. ANEXO V SOLICITUD DE ADHESION A LA RED NACIONAL DE SEPELIOS PAMI Sres. I.N.S.S.J.P. Por la presente en mi carácter de …………………………….. de la empresa de servicios fúnebres …………………………………………………………………………….. con domicilio legal en …………………solicito al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, acepte mi adhesión a la Red Nacional de Sepelios PAMI, accediendo en un todo a los términos de la Resolución Nº para prestar servicios de acuerdo con las especificaciones detalladas en el Anexo IV de la misma, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($450). Asimismo, reconozco las facultades de ese Instituto a ejercer controles y auditorías sobre los servicios prestados por esta empresa a los afiliados a esa Obra Social. La empresa se compromete a notificar fehacientemente al Instituto, con una antelación de 60 días, la renuncia a la adhesión aquí formulada. Adjunto a la presente, la documentación requerida por el INSSJP y me comprometo a entregar cualquier otra que en futuro fuera solicitada, como así también a notificar las modificaciones que pudieran existir respecto de los requisitos y prohibiciones enumerados en el ANEXO VI de la Resolución Nº Firma:………………………………………………….. Aclaración de Firma: ………………………………………………………. Tipo y Nro. Documento …………. ……………………………………….. Nombre de la Empresa ……………………………………………………. ANEXO VI REQUISITOS Y PROHIBICIONES A) REQUISITOS: 1.- Habilitación Municipal correspondiente. 2.- Declaración Jurada de cada uno de los miembros que componen el órgano de administración, manifestando no estar comprendido en las prohibiciones del apartado B). 3.- Original o copia certificada de carta poder en aquellos casos que la adhesión se realice mediante apoderado. B) PROHIBICIONES: 1.- No podrán adherir a la Red Nacional de Sepelios PAMI: 1.1.- Comisionistas, corredores o intermediarios. 1.2.- Personal del Instituto. 1.3.- Inhibidos por estado de quiebra o liquidación mientras no se encuentren rehabilitados. 1.4.- Personas Jurídicas cuyo órgano de decisión esté integrado por una o más personas que se encuentren procesadas por hechos originados con motivo o en ocasión de su vinculación con el Instituto.

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