Controlarán a los usuarios de tarjetas de crédito con un límite de compra superior a los $5.000

La Unidad de Información Financiera estableció las medidas y procedimientos a las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de trajetas de crédito o compra, para prevenir operaciones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La Unidad de Información Financiera, por Resolución 27/2011, estableció las medidas y procedimientos a las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Se entenderá por Sujetos Obligados las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra; y por Cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. 

En el caso de operadoras de tarjetas de crédito, comprende al usuario titular; usuario adicional o beneficiario de extensiones; El proveedor de bienes o servicios o comercio adherido; Personas Expuestas Políticamente, entendiéndose por ello a las comprendidas en la resolución de la Unidad de Información Financiera vigente.

Además comprende los Reportes Sistemáticos, que son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la Unidad de Información Financiera en forma mensual, mediante sistema “on line”.

También abarca las Operaciones Inusuales, que son aquellas operaciones tentadas o realizadas, en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. 

Incluye las Operaciones Sospechosas, que son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

Además incluye al Propietario o Beneficiario, que se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

En otro capítulo de la resolución expresa que se debe elaborar un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad e incluye, entre otros ítems, la implementación de auditorías periódicas; la capacitación del personal y la elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial.

También dispone la implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; además la implementación de medidas que posibiliten consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas, tales como software, que les permitan analizar o monitorear distintas variables para visualizar posibles operaciones sospechosas.

Por otra parte expresa que en el caso en que el cliente solicite la emisión de cheques de viajero por un monto superior a cinco mil pesos o en caso que una tarjeta de crédito o de compra tenga un límite de crédito superior a ese monto, se deberá requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

En el caso en que el cliente solicite la emisión de cheques de viajero por un monto superior a veinte mil pesos o en caso que la tarjeta de crédito o de compra tenga un límite de crédito superior a ese monto, se deberá requerir además de la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos la correspondiente documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos. 

Los requisitos de identificación y conocimiento del cliente deben también ser cumplimentados por los operadores de las comúnmente denominadas “Tarjetas Prepagas” (aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso), sean recargables o no. Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los dos mil pesos siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los diez mil pesos dentro del mes calendario.

Los datos requeridos para las personas físicas y jurídicas deberán contar con el correspondiente respaldo documental, que deberá ser agregado al legajo respectivo.

Señala luego que se deberán extremar los recaudos, control y seguimiento respecto de las operaciones de Presunta Actuación por Cuenta Ajena, cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia; Empresa pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Se deberá implementar procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los reales propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica; Propietario o Beneficiario: En este caso los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica; 

Para las Tarjetas prepagas se deberá poner especial atención en las cargas máximas y en los saldos máximos que puedan registrarse, como así también en los montos extraíbles en efectivo por caja o cajero automático.

En el caso de Comercio adherido de servicio de pago a terceros: Los emisores que tengan o incorporen como “proveedores o comercios adheridos” a personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de pago a terceros por cuenta y orden de los usuarios de las tarjetas (“pago electrónico”), deben adoptar medidas tendientes a tomar conocimiento de la identidad y actividad de las personas destinatarias finales de los fondos que el usuario abone a través del sistema de tarjeta de crédito.

Por otra parte señala que se debe prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Sin perjuicio de ello en aquellas operaciones que no tengan una causa lícita o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, plasmándose los resultados por escrito, los que deberán ser puestos a disposición de la Unidad de Información Financiera. 

Se deberá solicitar a la entidad del exterior una expresa mención de que cumple con los recaudos de identificación del cliente; también deben prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por dichas personas. Deberán atenderse a la nómina de terroristas publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional en su sitio web.

Respecto del Perfil Transaccional del Cliente debe estar basado en información proporcionada por el cliente y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realizan los clientes, así como el origen y destino de los recursos involucrados junto con el conocimiento de los empleados o funcionarios, respecto de su cartera de clientes.

Establece que se deberán reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.

Entre otros ítem se deberá considerar el aumento significativo del volumen de operaciones con tarjetas de crédito o compra por parte de un comercio o establecimiento, sin motivo comercial aparente; Solicitudes frecuentes de elevación del límite de compras mensuales por parte de los titulares sin comprobación de aumento de la capacidad patrimonial del mismo; Extracciones en efectivo por caja o cajero automático que se realicen con tarjetas prepagas recargables o no, por un monto superior al 20% del saldo;

También la solicitud, por parte del usuario titular, de extensiones de tarjeta de crédito a personas que no tengan con el titular vínculo justificado; las Operaciones habituales en juegos de azar, abonados con tarjetas de crédito o compra, por un monto significativo; las operaciones realizadas a través de bancos o sistemas de pago virtuales, que por el monto operado o la repetición de operaciones resulten sospechosas; las donaciones frecuentes a personas físicas o jurídicas u organizaciones internacionales por un monto significativo;

También las operaciones en las cuales el cliente no posee una situación financiera que guarde relación con la magnitud de la operación, y que ello implique la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como un agente pantalla para un tercero; la adquisición de una suma elevada de cheques de viajero y presentación al cobro por parte del comprador en un período de tiempo irrazonablemente corto o por parte de un solo beneficiario sin motivo que lo explique, entre otros ítem.

La resolución, que lleva la firma del titular de la UIF, José A. Sbatella, expresa en los considerandos que la UIF debe establecer las pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Señala que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnología utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

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